Verifactu en Palma: adapta tu facturación antes de 2027
Integro el registro de facturación firmado, el encadenado y el envío a la Agencia Tributaria dentro de la aplicación que ya usas. Sin cambiar de herramienta y sin cuota mensual.
En resumen
- Obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades
- Y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto
- Se integra en tu aplicación: no hay que migrar a otro programa
- Pago único, no una suscripción para siempre
Qué es y por qué te afecta
Verifactu es el sistema con el que la Agencia Tributaria quiere que una factura no se pueda tocar después de emitirla. Cada factura genera un registro firmado y encadenado con el anterior: si alguien modifica una, la cadena se rompe y queda a la vista. El reglamento es el Real Decreto 1007/2023 y las fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025.
Te afecta si facturas en España, y afecta al programa con el que facturas, no a ti. Si usas un programa comercial, su fabricante está obligado a venderlo conforme desde el 29 de julio de 2025: pregúntale y que te lo diga por escrito. Si facturas desde una hoja de cálculo, desde una aplicación hecha a medida o desde tu propio sistema de gestión, ahí no hay fabricante al que preguntar. Ese es el caso que resuelvo.
Y hay una decisión que conviene tomar con criterio, porque no todo el mundo la explica: hay dos modos de cumplir y no son iguales. En modo Veri*factu el programa envía cada registro a Hacienda en el momento de emitir la factura, y a cambio se presume que lo declarado es correcto. En el modo sin remisión los registros se quedan en tu sistema, firmados y encadenados igual, y solo se mandan si te los piden; evita depender de la conexión en cada factura, pero te obliga a conservarlos tú con todas las garantías.
Qué incluye la integración
Todo lo que el reglamento exige, montado dentro de lo que ya tienes.
- Registro de facturación
- Un registro por factura emitida y por anulación, con los campos que pide el reglamento.
- Firma y encadenado
- Huella de cada registro enlazada con la del anterior, para que la cadena no se pueda romper sin que se note.
- Envío a la Agencia Tributaria
- Remisión automática en modo Veri*factu, o conservación con garantías si eliges el modo sin remisión.
- Código QR en la factura
- El QR obligatorio en cada factura, para que quien la recibe pueda verificarla.
- Registro de eventos
- La traza interna que el sistema debe guardar: quién hizo qué y cuándo.
- Sin cuota mensual
- Se integra en tu aplicación y es tuya. No pagas por usar tu propio software.
Cómo lo hacemos
Primero mirar qué tienes; muchas veces se resuelve sin tirar nada.
Ver cómo facturas hoy
Qué programa, qué hoja de cálculo o qué aplicación, y cuántas facturas al mes salen de ahí.
Elegir el modo
Veri*factu con envío o registro sin remisión. Te explico qué implica cada uno para tu volumen y decides tú.
Integrar y probar
Se monta el registro, la firma, el encadenado y el QR, y se prueba contra el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria.
Poner en marcha
Se pasa a producción con margen antes de tu fecha, no la semana de antes.
Precio y plazos
El precio depende de dónde haya que integrarlo: una aplicación que ya hice yo es un trabajo acotado; una aplicación ajena con la documentación perdida es otra cosa, y lo primero es mirarla. Como siempre, presupuesto cerrado después de ver tu caso.
Sobre los plazos: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Parece lejos y no lo es, porque esto toca datos reales de facturación y conviene hacerlo con margen y con pruebas. Además, estas fechas ya se han movido dos veces; si vuelven a cambiar, lo actualizo en esta página.
Preguntas frecuentes sobre desarrollo web y aplicaciones a medidaPreguntas sobre este servicio
Facturo con una hoja de cálculo. ¿Me vale?
No a partir de tu fecha. Una hoja de cálculo no genera registros firmados ni encadenados y no es un sistema informático de facturación conforme. Las opciones son pasar a un programa adaptado o montar la facturación dentro de una aplicación tuya, que es lo que suele salir a cuenta si ya tienes un gestor.
¿Tengo que cambiar de programa de facturación?
No necesariamente. Si tu programa es comercial, su fabricante ya debería tenerlo adaptado. Si facturas desde una aplicación propia, se adapta esa aplicación. Cambiar de herramienta solo tiene sentido si la que tienes ya se te quedaba corta por otros motivos.
¿Qué pasa si no lo hago a tiempo?
El régimen sancionador está en la Ley General Tributaria y recae tanto sobre quien usa un sistema no conforme como sobre quien lo fabrica o comercializa. Más allá de la multa, el problema práctico es que te pilla el plazo en plena temporada y la adaptación se hace con prisas y sobre datos reales.
